Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 mar 1999
En el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y una vez evaluado el grado de implantación de la misma entre los sectores afectados, la Consejería competente en materia de turismo llevará a cabo las actuaciones formativas necesarias dirigidas a los profesionales del sector turístico.
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