Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 23 mar 1999
Los usuarios turísticos están obligados a: a) Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos. b) Someterse a las prescripciones particulares de los establecimientos y empresas cuyos servicios disfruten o contraten y muy particularmente a los reglamentos de uso o de régimen interior, siempre que no contravengan lo previsto en las leyes y en los reglamentos de desarrollo de las mismas. c) Pagar el precio de los servicios utilizados, en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado.
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eli/es-md/l/1999/03/12/1#art-9