Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 81En vigor desde 23 mar 1999
Los usuarios turísticos, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán, en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:
a) A recibir información útil, precisa y veraz, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios.
b) A que se le faciliten los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas.
c) A obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación, y, en cualquier caso, las correspondientes facturas legalmente emitidas.
d) A recibir de la empresa turística bienes y servicios de calidad acordes en naturaleza y cantidad con la categoría que ostente el establecimiento elegido.
e) A ser atendidos con el debido respeto.
f) A formular reclamaciones.
g) A tener garantizada en las instalaciones y servicios turísticos la salud y seguridad de su persona y la seguridad de sus bienes en los términos establecidos en la legislación vigente.
h) A participar en la adopción de decisiones de los poderes públicos en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones u órganos de representación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-8