Art. 72
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 72

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En vigor desde 23 mar 1999
El órgano competente en materia de turismo podrá establecer sistemas de arbitraje, de conformidad con la legislación vigente reguladora de esta materia, para la resolución con carácter vinculante y definitivo de los conflictos que pudieran surgir entre los prestadores de los servicios turísticos y los usuarios de los mismos, sin perjuicio de la protección administrativa y judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española.
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eli/es-md/l/1999/03/12/1#art-72