Art. 65
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3ª. Del procedimiento

Art. 65

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En vigor desde 23 mar 1999
Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con los siguientes plazos: Las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
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