Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3ª. Del procedimiento
Art. 65
67 / 81En vigor desde 23 mar 1999
Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con los siguientes plazos: Las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
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Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-65