Art. 64
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2ª. De las sanciones

Art. 64

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En vigor desde 23 mar 1999
Por razones de seguridad en el tráfico mercantil y de protección de los derechos de los consumidores, la autoridad que resuelva el procedimiento podrá acordar la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy graves, o que conlleven la suspensión de las actividades empresariales o profesionales, o el cierre del establecimiento, locales o instalaciones, cuando la resolución haya adquirido firmeza en vía administrativa.
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eli/es-md/l/1999/03/12/1#art-64