Art. 62
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2ª. De las sanciones

Art. 62

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En vigor desde 23 mar 1999
1. La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias: a) La gravedad de los perjuicios ocasionados. b) El beneficio ilícito obtenido. c) La trascendencia social de la infracción. d) La situación de predominio en el mercado. e) La capacidad económica de la empresa o establecimiento. f) La categoría del establecimiento. g) La reincidencia. h) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de Madrid. i) La reparación voluntaria de los daños. j) La subsanación de las irregularidades o anomalías objeto de la infracción. 2. Las infracciones tipificadas como graves o muy graves podrán ser sancionadas con la sanción inmediatamente inferior a la señalada, cuando por su entidad, trascendencia, naturaleza, ocasión o circunstancias se produjera una desproporción manifiesta entre la sanción a imponer y la infracción cometida.
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