Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1ª. De las infracciones

Art. 57

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En vigor desde 23 mar 1999
Se consideran infracciones leves: a) Las deficiencias en la prestación de los servicios contratados, de conformidad con su naturaleza y con las condiciones y estipulaciones acordadas. b) Las deficiencias en las condiciones de funcionamiento y limpieza de los locales, instalaciones, mobiliario y enseres. c) La falta de distintivos, anuncios, documentación e información de exposición pública obligatoria, su exhibición sin las formalidades exigidas o cualquier forma de ocultación de los mismos. d) La incorrección en el trato al usuario. e) El incumplimiento de las disposiciones relativas a documentación, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del usuario. f) La inexistencia de hojas de reclamaciones, o la negativa a entregarlas cuando se soliciten por los clientes. g) El incumplimiento de las normas que regulan la publicidad de los productos y servicios y sus precios. h) La no especificación de los conceptos o servicios contratados en los justificantes de pago a entregar al cliente. i) La deficiencia de información a los usuarios sobre las características o naturaleza de los servicios turísticos. j) El incumplimiento de las medidas de ordenación adoptadas respecto de la acampada fuera de los campamentos de turismo. k) La falta de comunicación, notificación o declaración a la Consejería competente en materia de turismo, de las obligaciones exigidas por la normativa turística, o su realización fuera de los plazos establecidos. l) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollen, siempre que no deba ser calificado como grave o muy grave.
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eli/es-md/l/1999/03/12/1#art-57