Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1ª. De las infracciones
Art. 55
57 / 81En vigor desde 30 dic 2009
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística a título de dolo, culpa o simple inobservancia:
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas. Se consideran como tales, salvo prueba en contrario, aquellas a cuyo nombre figure la declaración responsable.
Los mencionados titulares serán responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona dependiente de ellos, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.
b) Las personas físicas o jurídicas no contempladas en el apartado anterior, que realicen acciones u omisiones tipificadas por esta Ley.
Se modifica la letra a) por el .25 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a3 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-55