Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 30 dic 2009
En el marco de los fines previstos en el artículo 4 de esta Ley, los objetivos que se persiguen a través de las medidas de fomento son: 1. Diversificación de la oferta turística y promoción de los productos turísticos de la Región, tales como: a) Turismo cultural. b) Turismo de ocio. c) Turismo de ferias, convenciones y congresos. d) Turismo de negocios. e) Turismo rural. f) Turismo activo. g) Turismo gastronómico. 2. Modernización de la oferta turística: a) Incentivando el crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta a fin de mejorar su competitividad. b) Impulsando las acciones concertadas y los programas de acción conjunta de los agentes sociales implicados, a efectos de optimizar los costes de comercialización y promoción en los distintos mercados. c) Fomentando la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes. 3. Fomento del desarrollo turístico sostenible: a) Incentivando la implantación de la gestión empresarial de acuerdo con las tendencias y disposiciones protectoras del medio ambiente y conservación de la naturaleza. b) Potenciando la conservación y difusión de las fiestas, costumbres, cultura y gastronomía autóctona. 4. Impulso a la formación y perfeccionamiento de los profesionales turísticos: a) Contribuyendo a la formación y perfeccionamiento continuado y permanente de los profesionales del turismo. b) Fomentando el asociacionismo. Se modifica por el .21 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a3 .

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Pro

eli/es-md/l/1999/03/12/1#art-47