Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 23 mar 1999
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de turisimo podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades, organismos u otras entidades cuyo objeto social esté vinculado a la actividad de la promoción turística.
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