Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
47 / 81En vigor desde 23 mar 1999
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de turisimo podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades, organismos u otras entidades cuyo objeto social esté vinculado a la actividad de la promoción turística.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-45