Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
45 / 81En vigor desde 1 ene 2011
1. El Consejo de Madrid para la Promoción Turística será el órgano de asesoramiento de la Comunidad de Madrid en materia de promoción turística, constituido como órgano mixto, colegiado, de carácter consultivo, de concertación, coordinación y propuesta.
El Consejo será consultado con carácter preceptivo en la elaboración de los planes a los que se refieren los artículos 38 y 39, así como para la declaración de áreas especiales previstas en el artículo 40.
2. El Consejo estará compuesto por representantes de la Administración, de los usuarios y de los sectores afectados.
Téngase en cuenta que la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 . suprime en su anexo el Consejo de Madrid para la Promoción Turística a través del Decreto 146/1997, de 30 de octubre que aprobó su creación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-43