Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

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En vigor desde 23 mar 1999
Se entiende por promoción el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
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eli/es-md/l/1999/03/12/1#art-41