Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

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En vigor desde 23 mar 1999
1. La Consejería competente en materia de turismo aprobará planes parciales, fijando los objetivos concretos, programas de actuación y medios necesarios para el desarrollo de los mismos. 2. La elaboración de los planes parciales se llevará a cabo en forma concertada entre los distintos órganos de la Administración y los sectores privados implicados en cada plan parcial.
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eli/es-md/l/1999/03/12/1#art-39