Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
41 / 81En vigor desde 23 mar 1999
1. La Consejería competente en materia de turismo aprobará planes parciales, fijando los objetivos concretos, programas de actuación y medios necesarios para el desarrollo de los mismos.
2. La elaboración de los planes parciales se llevará a cabo en forma concertada entre los distintos órganos de la Administración y los sectores privados implicados en cada plan parcial.
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Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-39