Art. 37
Título TÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 23 mar 1999
La Consejería competente en materia de turismo establecerá los instrumentos de planificación, promoción y fomento y coordinará las actuaciones que inciden en el sector turístico y que se lleven a cabo por la Administración regional, local y sus empresas y entidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es-md/l/1999/03/12/1#art-37