Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2ª. De la actividad de intermediación turística

Art. 31

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En vigor desde 23 mar 1999
Constituye intermediación turística la actividad de quienes se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividad de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.
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