Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1ª. De la actividad turística de alojamiento

Art. 29

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En vigor desde 23 mar 1999
Se consideran establecimientos de turismo rural aquellas instalaciones situadas en el medio rural que, con características singulares, se destinan al alojamiento turístico de forma habitual, mediante precio.
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eli/es-md/l/1999/03/12/1#art-29