Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 2
2 / 81En vigor desde 23 mar 1999
1. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán al conjunto de actividades y recursos que integran el sector turístico de la Comunidad de Madrid.
2. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Actividad turística, la destinada a proporcionar a los usuarios turísticos directa o indirectamente los servicios de alojamiento, restauración, información, asistencia y acompañamiento, transporte y actividades complementarias.
b) Recursos turísticos, los bienes materiales e inmateriales, naturales o no, que puedan generar corrientes turísticas.
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Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-2