Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2ª. De los establecimientos

Art. 15

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En vigor desde 23 mar 1999
1. Los establecimientos turísticos quedan sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos reglamentariamente determinados, sin perjuicio de los exigidos por otras normativas sectoriales. 2. Los establecimientos turísticos, por su consideración de locales o instalaciones de carácter público, serán de libre acceso, sin que el mismo pueda ser restringido por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, u otra circunstancia personal o social. 3. Los establecimientos podrán ejercer el derecho de admisión en los términos a que pudiera estar condicionado por las disposiciones legales vigentes. 4. Los titulares de las empresas turísticas podrán recabar la ayuda de los agentes de la autoridad para expulsar de sus establecimientos, si fuese necesario, a las personas que incumplan las normas usuales de convivencia social o las que pretendan entrar con una finalidad evidentemente distinta de la propia del disfrute pacífico del servicio.
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