Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 ene 1998
1. Las empresas y entidades afectadas por la presente Ley tienen un plazo de dos años para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 15 y las disposiciones del capítulo V. Este plazo es de cinco años para los empresarios y empresarias autónomos. 2. En un plazo de cinco años o, si es superior, el que resulte de la fecha de caducidad, pueden seguir en el mercado los productos y servicios a que se refiere el artículo 34 sin cumplir las normas lingüísticas relativas al etiquetaje.
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eli/es-ct/l/1998/01/07/1#disposicion-transitoria-segunda