Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
49 / 54En vigor desde 29 ene 1998
Las normas de usos lingüísticos a que se refiere el artículo 9.3 deben ser aprobadas en el plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#disposicion-transitoria-primera