Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 ene 1998
1. La Generalidad ha de promover acuerdos, Convenios y tratados con las Comunidades Autónomas aragonesa, balear y valenciana, y con los Estados andorrano, francés e italiano para fomentar el intercambio cultural entre territorios y Comunidades de habla catalana y la coordinación y cooperación entre Comunidades o entre Estados en materia de política lingüística, para asegurar, con las medidas adecuadas, la promoción, el uso y la protección de la lengua catalana y para obtener la generalización y extensión de su conocimiento y uso en todo el ámbito lingüístico, con respeto hacia todas las variantes. 2. La Generalidad, a fin de favorecer un espacio catalán de comunicación, ha de promover la difusión y recepción de los medios de comunicación en lengua catalana.
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