Art. 3
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 29 ene 1998
1. El catalán es la lengua oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano. 2. El catalán y el castellano, como lenguas oficiales, pueden ser utilizadas indistintamente por los ciudadanos y ciudadanas en todas las actividades públicas y privadas sin discriminación. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, por lo que se refiere a la lengua, plena validez y eficacia.
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eli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-3