Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 8 may 1998
Los preceptos contenidos en la presente Ley no serán de aplicación a aquellas obras de edificación, urbanización o transporte que en la actualidad se hallen en construcción, así como a los proyectos que hayan obtenido ya la correspondiente autorización o licencia. En estos casos, será de aplicación la normativa que estuviera vigente con anterioridad a la aprobación de la presente Ley.
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