Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 1 ene 2011
Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes: a) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas leves, el alcalde o la alcaldesa. En los supuestos en los que la entidad local no ejerciera las competencias, será competente el o la titular de la dirección general u órgano directivo equivalente de la conselleria competente por razón de la materia. b) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas graves, el o la titular de la dirección general u órgano directivo equivalente de la conselleria competente por razón de la materia. c) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas muy graves, el o la titular de la conselleria competente por razón de la materia. Se modifica por el art. 73 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437 . Se modifica por el art. 45 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2413 .

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Pro

eli/es-vc/l/1998/05/05/1#art-37