Art. 31
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 8 may 1998
El cumplimiento de los preceptos de la presente Ley será exigible para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y de su ejecución, así como para la concesión y renovación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
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