Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

Derogado28 / 50
En vigor desde 8 may 1998
La persona con discapacidad que disponga de perro-guía es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y estará obligada a: a) Exhibir en cada ocasión, en que así le sea requerida, y con motivo del ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley, la Cartilla Sanitaria del Perro-Guía. b) Cuidar con diligencia extremada la higiene y sanidad del perro-guía y, además, someterlo previamente y en plazo a los controles sanitarios exigidos por la legislación de policía sanitaria canina general aplicable en cada momento. c) Cumplir y hacer cumplir los principios y criterios de respeto, defensa y protección del propio perro-guía. d) Utilizar exclusivamente al perro-guía para las funciones propias de la específica misión para la cual fue adiestrado. e) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos, teniendo en cuenta las disfunciones visuales del usuario del perro-guía. f) Cumplir con puntualidad y atención las normas rectoras de la pacífica convivencia en grupo, a tenor de las específicas circunstancias concurrentes en cada caso concreto, lugar y momento. g) Mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora, para prevenir eventuales daños a terceros causados por el perro-guía.
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eli/es-vc/l/1998/05/05/1#art-28