Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional undécima
121 / 132En vigor desde 12 jun 1998
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local y previo informe del Consejo de Provincias, regulará la cooperación económica con las entidades locales a través del Plan de Cooperación Local.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#disposicion-adicional-undecima