Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 12 jun 1998
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, en aplicación de esta Ley, pasen a prestar servicio en las entidades locales quedarán en situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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