Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional duodécima
122 / 132En vigor desde 12 jun 1998
La Junta de Castilla y León elaborará en el plazo de un año una relación de municipios, a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, y de las mancomunidades de interés comunitario.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#disposicion-adicional-duodecima