Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 16 mar 2011
En todos aquellos casos en los que el ordenamiento jurídico atribuya competencias al Consejo de Provincias se entenderán hechas al Consejo de Cooperación Local de Castilla y León. Se añade por el art. único.13 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719

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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#disposicion-adicional-decimocuarta