Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
90 / 132En vigor desde 12 jun 1998
En el supuesto de que la entidad local receptora incumpliere las obligaciones que el desarrollo de la transferencia le impone, la Junta de Castilla y León le recordará su cumplimiento, concediendo al efecto el plazo necesario, nunca inferior a un mes. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la Junta de Castilla y León, previo informe del órgano de seguimiento, propondrá a las Cortes de Castilla y León la revocación de la transferencia, mediante Ley.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-90