Art. 89
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

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En vigor desde 12 jun 1998
Los proyectos de inversión que afecten a funciones transferidas se decidirán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y las entidades locales receptoras, que ejecutarán y, en su caso, financiarán, en todo o en parte, dichos proyectos, siempre de conformidad con los objetivos de la política económica regional y de las necesidades y prioridades sectoriales. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256
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