Art. 80
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 12 jun 1998
Las Leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública podrán establecer también tratamientos diferenciados para aquellos municipios en los que predominen actividades mineras, tengan características propias en relación con el ámbito material de la regulación sectorial o concurran otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-80