Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 17 mar 2021
1. En la Consejería competente por razón de la materia existirá un Registro para la inscripción de los municipios de Castilla y León y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma a que se refiere la presente Ley. 2. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento de dicho Registro que contemplará una sección para la inscripción de los consorcios. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-8