Art. 74
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

74 / 132
En vigor desde 12 jun 1998
1. El gobierno y la administración de los municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto corresponde al Alcalde y la Asamblea Vecinal, de la que forman parte todos los electores. 2. El Alcalde será elegido directamente por los electores por sistema mayoritario de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. 3. El Alcalde designará entre los miembros de la Asamblea Vecinal quién ha de sustituirle en los casos y con los efectos previstos en el artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales. 4. La Asamblea Vecinal ostentará las atribuciones propias del Pleno del Ayuntamiento. No obstante, se entenderán delegadas en el Alcalde, salvo acuerdo contrario de la Asamblea Vecinal, las atribuciones que resulten delegables según el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 179, de 17 de septiembre de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90255
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-74