Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

7 / 132
En vigor desde 12 jun 1998
En el marco del Estatuto de Autonomía y de la legislación de régimen local, podrán crearse otras entidades de ámbito territorial superior o inferior al municipio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-7