Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
53 / 132En vigor desde 12 jun 1998
1. No podrá constituirse en entidad local menor el núcleo donde radique la capitalidad del municipio, ni las urbanizaciones de iniciativa particular.
2. Ninguna entidad local menor podrá pertenecer a dos o más municipios.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-53