Art. 53
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

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En vigor desde 12 jun 1998
1. No podrá constituirse en entidad local menor el núcleo donde radique la capitalidad del municipio, ni las urbanizaciones de iniciativa particular. 2. Ninguna entidad local menor podrá pertenecer a dos o más municipios.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-53