Art. 44
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Art. 44

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En vigor desde 12 jun 1998
A las comunidades de villa y tierra y otras entidades asociativas de origen histórico que tradicional o estatutariamente ejecuten obras o presten servicios de la competencia de los municipios asociados les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para las mancomunidades en cuanto a potestades y ayudas.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-44