Art. 42
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 12 jun 1998
1. Se reconocen las comunidades de villa y tierra, comunidades de tierra, asocios y otras entidades asociativas tradicionales que existan en la Comunidad de Castilla y León. 2. Todas estas entidades ostentan personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
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