Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
31 / 132En vigor desde 12 jun 1998
1. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de Administración Local, prestará la asistencia técnica y jurídica que, para la constitución y funcionamiento de mancomunidades, soliciten los municipios que pretendan constituirlas o, en su caso, la propia mancomunidad.
2. En la concesión de ayudas a las entidades locales por la Junta de Castilla y León, directamente o en cooperación con las Diputaciones Provinciales, se dará tratamiento preferente a aquellas que financien obras y servicios municipales cuya realización o prestación sea mancomunada.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-31