Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 132En vigor desde 12 jun 1998
1. En el ámbito de sus competencias, las mancomunidades ostentarán las potestades y prerrogativas establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. No obstante, los acuerdos que adopten en materia de expropiación forzosa deberán ser autorizados por la Junta de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-30