Art. 27
Título TÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 12 jun 1998
1. La concesión de símbolos, títulos o distinciones a los municipios de Castilla y León requerirá la instrucción de procedimiento, entre cuyos trámites necesariamente ha de figurar: a) Memoria justificativa de la pretensión. b) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento. c) Información pública. 2. La resolución del procedimiento será adoptada por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local, previos los informes que se considere necesario o conveniente recabar.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-27