Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 132En vigor desde 12 jun 1998
1. La Resolución por la que se acuerde la dispensa deberá contener las medidas necesarias para que los vecinos afectados por aquélla no queden privados de las prestaciones mínimas y expresará el período de duración de sus efectos.
2. En la misma Resolución de dispensa la Junta de Castilla y León determinará el órgano a la Administración que asumirá la prestación del servicio dispensado.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-23