Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 12 jun 1998
1. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial de la Comunidad de Castilla y León, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gestiona con autonomía sus propios intereses y tiene como elementos sustanciales el territorio, la población y la organización. 2. La Junta de Castilla y León garantizará que los municipios dispongan de los medios adecuados y suficientes para el cumplimiento eficaz de sus fines.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-2