Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 12 jun 1998
La supresión de un municipio por su fusión con otro u otros limítrofes podrá ser acordada por alguna de las causas expresadas en el artículo 11.1. de esta Ley.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-14