Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 108
108 / 132En vigor desde 16 mar 2011
1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León asegura la coordinación de los Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado.
2. La Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, establecerá mediante Decreto los objetivos y prioridades a que habrán de ajustarse las Diputaciones Provinciales en la elaboración y aprobación de su respectivos Planes.
3. La Comunidad Autónoma podrá otorgar subvenciones para la financiación de los planes de las Diputaciones Provinciales, con cargo a su presupuesto, condicionadas al cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidos en el Decreto mencionado en el apartado anterior, a cuyo efecto, la Junta de Castilla y León podrá ejercitar las facultades señaladas en el artículo anterior.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.10 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-108