Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 106
106 / 132En vigor desde 16 mar 2011
1. Previamente a la elaboración de los instrumentos de planificación y, posteriormente, para su debida coordinación, las Consejerías afectadas deberán proporcionar a las entidades locales los datos necesarios, pudiendo recabar de las mismas cuanta información precisen.
2. La inobservancia de cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado anterior será puesta en conocimiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, que dará cuenta de las infracciones cometidas y de su informe a la Junta de Castilla y León para la adopción de las medidas oportunas de acuerdo con lo establecido en las leyes.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-106