Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 17 abr 1998
En tanto no se aprueben los procedimientos y planes de estudios necesarios para acceder a las titulaciones mencionadas en el apartado a) del artículo 11, el Principado de Asturias reconocerá oficialmente, en la forma que se determine reglamentariamente, aquellas titulaciones que hayan sido expedidas por instituciones oficiales.
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