Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 17 abr 1998
El Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias, asegurará la enseñanza del bable/asturiano y promoverá su uso dentro del sistema educativo, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Asturias.
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eli/es-as/l/1998/03/23/1#art-9